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Abogado general UE dice que los dispositivos del «dieselgate» eran ilegales

Bruselas, 23 sep (EFE).- El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso «dieselgate» sobre el fraude del fabricante alemán Volkswagen considera ilegales los dispositivos informáticos que se utilizaban para modificar el nivel de emisiones de gases contaminantes de los coches.

Así lo establece el abogado general Athanasios Rantos en sus conclusiones sobre el caso publicadas este miércoles, que no son vinculantes pero suelen orientar el fallo final del tribunal.

En su respuesta a una pregunta prejudicial de dos tribunales regionales austríacos y del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Austria, el jurista analiza los tres programas informáticos que utilizaba el constructor.

Estos detectaban cuándo el vehículo iba a ser sometido a un test de emisiones y alteraban los parámetros del coche para que mostrara una menor cantidad de emisiones contaminantes que las que emitía en condiciones normales de circulación.

«La purificación de los gases de escape se desactiva a una temperatura exterior inferior a 15 grados centígrados y superior a 33 grados centígrados y a una altitud de circulación superior a 1.000 metros», señala el jurista.

El abogado concluye que «la ventana de temperaturas no es representativa de las condiciones reales de conducción, puesto que las estadísticas oficiales indican que, en Austria y en Alemania, así como en otros Estados miembros, las temperaturas medias entre los años 2017 a 2019 fueron claramente inferiores a 15 grados centígrados».

«Además, habida cuenta del relieve de Austria y de Alemania, los vehículos de motor circulan allí a menudo por encima de los 1.000 metros de altitud», añade el jurista.

El abogado general deduce así que «el programa informático en cuestión reduce la eficacia del sistema de control de las emisiones durante el funcionamiento y la utilización normales de los vehículos, con la consecuencia de que es, en efecto, un ‘dispositivo de desactivación’, en el sentido del reglamento» sobre la homologación de vehículos de motor.

Rantos añade que los dispositivos no entran en las excepciones previstas en el reglamento para proteger el motor de averías y señala que los vehículos que no cumplen con los requisitos de homologación, y en particular con los dispositivos de desactivación, no disponen de un certificado de conformidad exacto expedido por el fabricante y su venta o matriculación no están autorizadas.

«Puesto que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede esperar que se cumplan los requisitos reglamentarios, el vehículo de que se trata no es conforme al contrato de compraventa», indicó.

El consumidor no se ve privado del derecho a solicitar la resolución del contrato, concluye el abogado. EFE

jaf/lzu/ah

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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