«Son los gobiernos los que deben abordar la crisis climática, no los tribunales»
Los órganos legislativos europeos deberían prestar mucha atención al histórico veredicto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Suiza, afirma una experta en casos climáticos internacionales. Puede que la decisión contra Suiza no sea la única que cause sensación.
Suiza no está haciendo lo suficiente para proteger a su población de los efectos negativos del cambio climático. Así lo dictaminó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo, que en una sentencia histórica condenó al gobierno suizo por violar los derechos fundamentales de un grupo de ancianas especialmente vulnerables a las olas de calor.
Era la primera vez que el TEDH se pronunciaba sobre un conflicto climático. La decisión tiene una influencia directa en los 46 países del Consejo de Europa, con posibles ramificaciones también en todo el mundo.
Tiffanie ChanEnlace externo, analista política del Grantham Research Institute on Climate Change and the Environment, explica a SWI swissinfo.ch la importancia de este veredicto. Este instituto londinense publica un informe anualEnlace externo sobre el estado del cambio climático en el mundo.
SWI swissinfo.ch: ¿Qué repercusiones concretas puede tener la sentencia del TEDH contra Suiza en los casos climáticos actuales y futuros en Europa?
Tiffanie Chan: La decisión del TEDH es importante por múltiples razones. Un aspecto crucial es la posible implicación para quienes legislan. Ahora se confirma claramente que los Estados del TEDH tienen la obligación de establecer un marco normativo vinculante a nivel nacional para proteger a los ciudadanos del cambio climático. Los órganos legislativos nacionales de toda Europa deberían prestar mucha atención a la sentencia.
En su veredicto, el TEDH afirma que, para cumplir su obligación en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, un Estado debe establecer un marco normativo suficiente en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Clima y la ciencia climática. Este marco debe contener objetivos intermedios de reducción de emisiones y mostrar cómo el país pretende alcanzarlos, por ejemplo, definiendo un balance de CO2.
En Europa, hay casi 30 países que cuentan con leyes pertinentes o están en proceso de redactarlas. Estos Estados tendrán que asegurarse de que su legislación cumple las normas mínimas establecidas por el CEDH. De lo contrario, podrían ser objeto de acciones legales.
Actualmente hay otros siete casos climáticos pendientesEnlace externo ante el TEDH. ¿Cuáles podrían causar sensación?
Está, por ejemplo, la demanda presentada por Greenpeace contra Noruega. Se refiere a la exploración de petróleo y gas en el Ártico. Según la organización ecologista, la concesión por el gobierno noruego de nuevas licencias de exploración de hidrocarburos viola los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Dependiendo de su resultado, este litigio proporcionará indicaciones sobre la capacidad de los países desarrollados para seguir explorando nuevos yacimientos de petróleo y gas, en el contexto de los compromisos del Acuerdo de París.
¿Podría la sentencia contra Suiza llevar a reexaminar casos climáticos que fueron desestimados o terminaron con un veredicto negativo?
Depende de las normas procesales del tribunal para el caso concreto. En los casos en los que la sentencia es firme, es decir, ha sido dictada por la instancia judicial superior, puede que no sea posible recurrir.
Sin embargo, la sentencia del TEDH contra Suiza ofrece oportunidades para litigios actuales y futuros. El Tribunal de Estrasburgo fue muy claro al afirmar que los tribunales suizos no abordaron adecuadamente los argumentos de las Ancianas del Clima. No proporcionaron razones convincentes para apoyar su decisión y no consideraron adecuadamente las pruebas científicas del cambio climático.
Esto es importante porque hay otros casos pendientes en Europa. Por ejemplo, en marzo, el Tribunal Civil de Roma declaró inadmisible un caso climático presentado contra el Estado italiano, al que se acusaba de no tomar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del Acuerdo de París y de violar derechos fundamentales. El Tribunal señaló que no tenía jurisdicción para pronunciarse.
No sé qué pasará con este caso. Sin embargo, el TEDH ha declarado claramente que los tribunales nacionales deben abordar adecuadamente las cuestiones fundamentales e interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos a la luz del veredicto del caso suizo.
La sentencia del TEDH suscitó numerosas críticas. La Unión Democrática de Centro, el partido más grande a nivel nacional en Suiza, subrayó que los tribunales deberían hablar de justicia, no de política. ¿Puede considerarse realmente la sentencia una intervención en política?
No. Leyendo la sentencia, queda claro que el TEDH es deferente con la idea de separación de poderes entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Es el Estado el que firmó el Acuerdo de París. El Tribunal se limita a definir las normas mínimas que debe contener el marco jurídico para que no se violen los derechos humanos de la población. Es Suiza, y más en general los gobiernos, quien tiene que desarrollar medidas y hacer frente a la crisis climática, no los tribunales.
Supongamos que no estoy satisfecho con la acción climática de mi país. ¿Cuáles son las lecciones de la sentencia del TEDH que debería tener en cuenta si quisiera emprender acciones legales?
Lo primero es que es necesario haber agotado todas las posibilidades de recurso a nivel nacional. Eso quedó muy claro en el recurso climático de seis jóvenes portugueses [Duarte Agostinho y otros contra Portugal y otros 32 EstadosEnlace externo, N. del ed.], que el TEDH declaró inadmisible el mismo día que falló contra Suiza. Debe pasar primero por los tribunales nacionales porque el Estado debe tener la oportunidad de resolver el litigio antes de que llegue al Tribunal de Estrasburgo.
La segunda lección es que las ONG y las personas unidas en una asociación, y no los individuos, tienen más probabilidades de tener éxito y cumplir los requisitos para presentar estos casos. En la sentencia del TEDH en el caso contra Suiza, a las Ancianas del Clima se les concedió legitimación, mientras que a los demandantes individuales no. Es muy difícil para los particulares demostrar que se han visto afectados personal y directamente.
En tercer lugar, sugeriría comprobar si el país en cuestión ha cumplido las normas mínimas establecidas por el TEDH. ¿Existe una hoja de ruta para alcanzar la neutralidad climática, objetivos provisionales de reducción de emisiones y pruebas de que el Estado está en vías de cumplirlos mediante la aplicación de las leyes y medidas pertinentes?
Este año, tres tribunales internacionales -la Corte Internacional de Justicia, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos- emitirán opiniones consultivas sobre las obligaciones de los Estados en el contexto de la crisis climática. ¿Qué podemos esperar?
Los tres tribunales internacionales y el TEDH no tienen necesariamente las mismas reglas en cuanto a procedimientos o interpretaciones.
Sin embargo, un punto que debemos tener en cuenta es la cuestión de qué deben hacer los Estados para proteger a las personas fuera de sus fronteras.
En el caso Agostinho, el Tribunal de Estrasburgo reconoció que las emisiones de gases de efecto invernadero en el territorio de un Estado pueden afectar al bienestar de las personas que residen fuera de sus fronteras. Sin embargo, el tribunal declaró que no es posible establecer que el Convenio Europeo de Derechos Humanos imponga «obligaciones extraterritoriales» a los Estados para proteger del cambio climático a las personas que viven en otras partes del mundo.
Esta decisión no concuerda con un dictamen anterior del Comité de los Derechos del Niño de la ONU y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es probable que este año los tres tribunales internacionales arrojen más luz sobre la cuestión de la extraterritorialidad. Será interesante ver si habrá diferentes interpretaciones. En cualquier caso, considero poco probable que la reciente sentencia del TEDH sea la última palabra sobre la cuestión de lo que los Estados deben hacer para proteger a las personas más allá de sus fronteras.
Texto adaptado del italiano por Carla Wolff
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