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El juicio sobre la deuda soberana de Cuba en Londres, en cinco preguntas

La Habana, 2 feb (EFE).- El juicio en Londres de la demanda por impago del fondo inversor CRF I al Banco Nacional de Cuba (BNC) y a la República de Cuba por 72 millones de euros (78 millones de dólares) de deuda pública quedó visto para sentencia este jueves.

¿QUÉ SE DIRIME EN ESTE JUICIO?

El proceso ante la división comercial del Tribunal Superior de Justicia de Londres busca establecer si CRF es un acreedor legítimo de Cuba -si tiene derecho a reclamar el pago de deuda soberana a La Habana- y si esta corte tiene jurisdicción sobre esta cuestión.

Tras el fin de la parte pública pasarán semanas, incluso meses, hasta que el tribunal dicte sentencia. La corte no tiene por qué publicarla y su difusión puede depender de las partes. Además, el fallo no será firme, con lo que podría ser apelado, prolongando el proceso.

En cuanto al fondo de la cuestión, los expertos coinciden en señalar la trascendencia del fallo para Cuba, que atraviesa una muy delicada situación financiera tras más de dos años de grave crisis económica.

¿QUIÉNES SON LOS DEMANDANTES Y LOS DEMANDADOS?

La demanda la interpuso el fondo de capital riego CRF I, fundado en 2009 y con sede en las islas Caimán, un paraíso fiscal. Según distintas fuentes, es el mayor tenedor de deuda soberana de Cuba y acumula bonos por 1.200 millones de euros (1.300 millones de dólares).

El BNC es un banco estatal cubano con atribuciones comerciales, pero que hasta 1997 ejercía también de banco central. En ese año, el Gobierno cubano creó el Banco Central de Cuba (BCC) y limitó las funciones del BNC a las comerciales. Sin embargo, siguió responsabilizándose del registro, control y servicio de la deuda que había colocado. Esto significa que quien respondería en primer lugar ante la deuda sería el BNC.

Por eso CRF I demandó también a la República de Cuba. En caso de que gane el juicio, también podrá reclamar al Estado cubano la satisfacción de la deuda con sus fondos y activos.

¿DE DÓNDE PROCEDE ESTA DEUDA?

La deuda se originó a raíz de dos créditos que Cuba cerró en 1984 con sendos bancos europeos, el francés Crédit Lyonnais y el italiano L’Istituto Bancario Italiano, con el BNC como garante.

Tres años después, el entonces presidente cubano, Fidel Castro, declaró «impagable» la deuda de su país -y en general la de todas las excolonias- y la isla dejó de cumplir con sus acreedores.

La situación cambió con la llegada de su hermano Raúl a la presidencia en 2006, que trató de volver a abrir la puerta de los mercados financieros internacionales como parte de las reformas económicas que puso en marcha.

Cuba renegoció su deuda con el Club de París (donde están las principales naciones acreedoras) en 2015 y de nuevo en 2021. También con Rusia, que le condonó gran parte de los créditos otorgados durante la época soviética y le mejoró de nuevo las condiciones en 2022.

Pero La Habana no negoció con el Club de Londres (donde se agrupan los acreedores privados). CFR I asegura que contactó a Cuba en varias ocasiones para alcanzar un acuerdo, pero que en siete años no obtuvo respuesta. En febrero de 2020 presentó la demanda que desembocó en este proceso.

¿CUÁLES HAN SIDO LOS ARGUMENTOS DE LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA?

Cuba ha reiterado que CFR I no es un acreedor legítimo. Su argumento tiene tres líneas fundamentales:

– Que el fondo se hizo con esta deuda de forma ilegal, sobornando a un empleado del BNC. Sobre esto, el propio extrabajador, condenado por cohecho, ha testificado telemáticamente desde una prisión de la isla.

– Que para la adquisición de esta deuda no se cumplieron los procedimientos: ni obtuvo las dos firmas pertinentes ni recibió autorización gubernamental.

– Que CFR I es un «fondo buitre» que sólo busca el litigio y no actúa como acreedor «responsable».

CFR I, que niega ser un «fondo buitre», asegura que no sobornó a ningún empleado y ha puesto en duda la veracidad del testimonio del funcionario en prisión, alegando que podría haber sido presionado por el Gobierno insular. Afirma además que adquirió la deuda de forma correcta y es, por tanto, un acreedor legítimo.

¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDE TENER LA SENTENCIA?

La corte tiene que decidir si CFR I es legítimo acreedor y, más importante aún, si tiene jurisdicción sobre esta cuestión.

Sobre el primer punto, podría decidir en uno u otro sentido, y eso repercutiría principalmente en CFR I. Es decir: si puede reclamar o no esa deuda.

Pero lo fundamental es, como explicó a EFE el abogado cubano-estadounidense Luis Carlos Battista, si la corte «decide que hay jurisdicción», porque podrían llegar nuevas demandas de distintos acreedores. Hay miles de millones de dólares en juego.

Reclamarían a La Habana la deuda e, incluso, tratarían de satisfacerla con activos estatales en el extranjero, donde Cuba cuenta con una red de compañías, incluso bancos. Muchas de ellas pertenecen a GAESA, el conglomerado empresarial del Ministerio de Defensa, que controla las telecomunicaciones, las remesas, la importación y el turismo de la isla, entre otros sectores.

Para esto sería preciso otro juicio, en el que los acreedores -sobre quienes recaería la carga de la prueba- tendrían que pedir al tribunal levantar el velo corporativo de GAESA o sus filiales. EFE

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