Debe existir control jurisdiccional sobre actos de Fiscalía UE, aclara TJUE a juez español
Bruselas, 8 abr (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró este martes a un juez español que debe poder existir un control jurisdiccional sobre determinados actos procesales acordados por la Fiscalía europea, aunque ese control no tiene que consistir necesariamente en un recurso directo.
La duda planteada por el juez español se enmarca en la investigación penal que la Fiscalía Europea está llevando a cabo en España por un fraude que afecta a subvenciones europeas.
Los fiscales europeos delegados que llevan el asunto citaron como testigos a dos personas, que impugnaron la citación de una de ellas.
Como la ley española solo autoriza al control jurisdiccional en determinados casos expresamente previstos, entre los que no figura la citación de testigos, el juez encargado en España de controlar las medidas de investigación de la Fiscalía Europea planteó una cuestión prejudicial a la corte con sede en Luxemburgo.
El tribunal de la UE dictaminó este martes que los actos procesales de la Fiscalía Europea que puedan afectar a la situación jurídica de las personas que los impugnan deben poder ser objeto de control jurisdiccional.
Ese control, no obstante, «no tiene que revestir necesariamente la forma de un recurso directo, siempre que al llevarlo a cabo se compruebe que se hayan respetado los derechos y libertades del interesado», indicó la corte en un comunicado.
En todo caso, corresponderá al juez nacional determinar, a través de «un examen concreto y específico», si la citación de testigos puede afectar a la situación jurídica de las personas investigadas.
Si es así, deberá estar sometida al control de un juez.
La corte de la UE subrayó también que ese control jurisdiccional únicamente deberá consistir en un recurso directo cuando ese tipo de medida esté prevista en la ley nacional para impugnar directamente una resolución de las autoridades nacionales.
Y añadió que el control no debe consistir siempre en un recurso directo sino que puede hacerse «con carácter incidental, siempre que se garanticen el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», además de la presunción de inocencia y el derecho de defensa. EFE
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