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A vueltas con la consulta popular sobre los toros

Por el momento no habrá consulta popular sobre los festejos taurinos en San Sebastián. La decisión está ahora en manos del Gobierno central. Keystone

San Sebastián acoge, del 16 al 19 de noviembre, el Foro Global sobre Democracia Directa Moderna. El Ayuntamiento de la ciudad se ha comprometido a facilitar la participación ciudadana y, a petición de un colectivo antitaurino, ha convocado una consulta sobre las corridas de toros. Pero queda por ver si llegará a celebrarse. Pues el camino de la democracia directa en España es largo y está lleno de escollos.

Foro Global sobre Democracia Directa

La 6ª edición de la cumbre de la democracia directa tiene lugar del 16 al 19 de noviembre de 2016 en San Sebastián (Donostia). Reúne a cerca de 200 participantes de más de 30 países: políticos, miembros de la administración pública, académicos, así como representantes de los medios y oenegés.

Los tres temas principales son: 1) Las ciudades como ‘motores’ de la democracia local. 2) La función de los medios en la democracia directa. 3) La polémica en torno al futuro de la democracia directa tras el referéndum del ‘Brexit’. El Foro pone énfasis en la vivencia práctica de la democracia: los debates y los talleres tienen un lugar destacado en el programa.

#DearDemocracy, la plataforma de swissinfo.ch sobre democracia directa (en diez idiomas), es medio asociado del Foro. Un grupo de periodistas les mantendremos informados desde San Sebastián a través de un blogFacebook y Twitter.

El  6º Foro Global sobre Democracia Directa ModernaEnlace externo se celebra en la Capital Europea de la Cultura 2016Enlace externo, distinción que San Sebastián (Donostia) ha recibido por “el fuerte compromiso contra la violencia y la idea de usar la cultura para ello”. En esta bella ciudad, donde el Partido Nacionalista Vasco (PNV, centro derecha) y los socialistas (PSE-EE) gobiernan en coalición, soplan vientos de cambio desde el cese de la violencia terrorista que la azotó durante décadas. 

El Reglamento Municipal de Consultas CiudadanasEnlace externo, que el Ayuntamiento aprobó por unanimidad el 30 de abril de 2015, se enmarca en este nuevo clima de convivencia pacífica. Convencido de que los servicios municipales deben estar al servicio de la ciudadanía, el consistorio se ha comprometido a facilitar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones.

El Reglamento incluye la posibilidad de convocar consultas a partir de una iniciativa ciudadana, si el 5% de las personas empadronadas en el municipio (algo más de 8 000) la respaldan, las firmas necesarias se recogen en un plazo de 180 días y el objeto de la consulta es de competencia municipal. Son requisitos que cumple la plataforma Donostia Antitaurina OrainEnlace externo. En octubre de 2015, este colectivo pide al Ayuntamiento que convoque una consulta popular para saber si los donostiarras están de acuerdo con que se destinen recursos municipales a los festejos taurinos. La pregunta no es si están a favor o en contra de los toros. “Esto es importante”, recalca Amaia Agirreolea, responsable del área de Participación Ciudadana del Ayuntamiento, “porque autorizar las corridas de toros no es competencia nuestra”, sino del Estado.

Recurso contra el reglamento

Estado de las Autonomías

Con la Constitución de 1978, de un Estado unitario y centralista durante el franquismo, España pasa a ser un Estado descentralizado que se conoce como el Estado de las Autonomías. Está conformado por 17 Comunidades Autónomas (regiones) y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Los Estatutos de Autonomía son la norma institucional básica de una comunidad (o ciudad) autónoma. En ellos se establecen la organización y sede de las instituciones autonómicas, así como sus competencias y, en el caso de Cataluña, el País Vasco y Galicia, los principios del régimen lingüístico (catalán, vasco y gallego).

La comunidad autónoma del País Vasco (Euskadi) comprende tres provincias: Álava (Vitoria), Vizcaya (Bilbao) y Guipúzcoa (San Sebastián). Cuenta con instituciones regionales (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), competencias propias y un idioma autóctono: el vasco (euskera).

Todo va sobre ruedas, hasta que la Abogacía del Estado –a petición del delegado del Gobierno en Euskadi– impugna el Reglamento. El Tribunal Supremo de Justicia del País Vasco (TSJPV) le da la razón y lo anulaEnlace externo en mayo de 2016, “porque el reglamento establece unas consultas más simples que las que la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) permite”, explica Miguel Presno, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo (Asturias).

La LBRLEnlace externo prevé que “los alcaldes pueden someter a consulta popular los asuntos de competencia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción los relativos a la Hacienda local”, es decir, que no tengan implicaciones fiscales.

El Ayuntamiento recurre la sentencia y considera que, mientras no haya una resolución judicial definitiva, “el reglamento sigue en vigor”, afirma Amaia Agirreolea, por lo que sigue adelante con el procedimiento y convoca la consulta para el 19 de febrero de 2017.

Recurso contra la consulta

Pero la Abogacía del Estado interpone un recurso contra la convocatoria y el 27 de septiembre, un juzgado de San Sebastián suspende la consulta de forma cautelar. El argumento: Se corre el riesgo, de que la consulta se celebre antes de que la instancia competente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, resuelva el recurso contra la sentencia que anula el Reglamento.

Tras este segundo varapalo judicial, el 27 de octubre el Ayuntamiento opta por solicitar la “autorización del Gobierno de la Nación”, como establece la LBRL, para realizar la consulta. 

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Perspectivas 

Referéndum en España

La Constitución de la Segunda República (1931) preveía el referéndum por iniciativa popular (como en Suiza). Este derecho figuraba en el anteproyecto de la Constitución de 1978, pero quedó excluido en la versión definitiva por miedo al uso demagógico que se pudiera hacer de él como ocurrió durante el franquismo. Tras 40 años de dictadura, los padres de la Constitución de 1978 quisieron fortalecer y fomentar los partidos políticosEnlace externo, en detrimento de la participación ciudadana.

La Constitución actualEnlace externo contempla tres grandes modalidades de referéndum (reforma constitucional, consultivo y autonómico). Es obligatorio y vinculante en el caso de una nueva Carta Magna (como la de 1978) o de ciertas reformas constitucionales (por ejemplo todo lo que atañe a la monarquía). Además, una reforma constitucional puede ser sometida a referéndum si así lo solicita una décima parte de los diputados o senadores.

Los referéndums consultivos no son vinculantes y solo los puede convocar el Gobierno. Se han celebrado dos: sobre la permanencia de España en la OTAN (1986) y la Constitución Europea (2005). Todas las demás consultas populares no vinculantes han sido de ámbito municipal y están reguladas por la LBRL.

No ha habido referéndums consultivos en ninguna comunidad autónoma. Los dos intentos –País Vasco (2005) y Cataluña (2014)– que reivindicaban el derecho de los vascos y catalanes a decidir su futuro fracasaron o fueron anulados por el Tribunal Constitucional. Los que contemplan algunos Estatutos de Autonomía (no todos) están previstos en la Constitución y son vinculantes.

Según ‘El País’Enlace externo, entre 1985 y 2014, el Gobierno ha autorizado 35 consultas, casi todas municipales.

¿Qué decidirá el Gobierno de Mariano Rajoy? No corren buenos tiempos para la denominada fiesta nacional, a pesar de que el Tribunal Constitucional (TC) acaba de anularEnlace externo en octubre la ley catalana que prohíbe las corridas de toros en la Generalitat. El TC considera que invade las competencias del Estado en materia de Cultura. Y es que la tauromaquia es patrimonio cultural de España desde 2013. 

“Desde mi punto de vista, no hay un motivo para prohibirla”, opina Presno. “Yo creo que solo podría negar la autorización en el supuesto de que la consulta implicase modificaciones fiscales, pero no es el caso”. Otra cuestión es cuánto tiempo tardará en responder. “Yo diría medio año. No hay una avalancha de consultas ciudadanas, de manera que si quieren, pueden resolverlo relativamente rápido”.

Si el Gobierno da su visto bueno, se podrá celebrar la consulta. Si no la autoriza, el Ayuntamiento tendrá que aguardar la resolución del Tribunal Supremo sobre el recurso contra la sentencia que anula el Reglamento municipal. Y en el caso de que el Supremo avalara la decisión del TSJPV, “el ayuntamiento podría plantear lo que se llama en España un conflicto en defensa de la autonomía. Es decir, sería el Tribunal Constitucional, en última instancia, el que valoraría si la actuación de un órgano del Estado –el Gobierno o incluso el Tribunal Supremo– vulnera la autonomía local que garantiza la Constitución”, explica el profesor.

El ‘precedente’ catalán

El Reglamento de Consultas Ciudadanas de San Sebastián fue aprobado solo cinco meses después de la controvertida consulta sobre el futuro político de Cataluña celebrada en noviembre de 2014, el denominado ‘proceso participativo’.

Uno de los argumentos de la Abogacía del Estado para impugnar el Reglamento es que la normativa municipal contiene una figura –la de la consulta popular no refrendaria– que, en realidad, es un “auténtico referéndum” que mimetiza la ley catalana de 2014.

“Aquí se están mezclando dos cosas que no tienen nada que ver”, apunta Presno. Y es que “hay una cierta confusión en torno a lo que es o no es un referéndum en España, y quién puede convocarlo o no”, dice. “Pero al margen de cómo llames a las cosas, lo importante es lo que las cosas son”.

En el caso del referéndum previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña –que el Gobierno de España recurrió y el Tribunal Constitucional anuló luego–, se discutía si la consulta sobre la hipotética autodeterminación de Cataluña podía ser convocada solo por las autoridades catalanas para el ámbito autonómico o si se necesitaba una consulta estatal convocada por el Gobierno en la que participasen todos los españoles.

“Una cosa es un referéndum convocado por una institución autonómica que pueda afectar a competencias del Estado, y otra una consulta como la de San Sebastián que puede llevar a cabo, repito, cualquier ayuntamiento”, puntualiza el constitucionalista.

La siguiente tabla ilustra las diferencias entre un referéndum y una consulta popular no refrendaria en el caso del proceso participativo en Cataluña (Fuente: Agenda Pública/Mercè BarcelóEnlace externo)

Agenda Pública/Mercè Barceló

Propuesta de reforma de la Constitución

El profesor Presno es uno de los autores de una propuesta de reforma de la Constitución destinada a promover la participación ciudadanaEnlace externo. Tiene su origen en una iniciativa ciudadana apoyada por 7 700 personas en Asturias y pide:

Poder iniciar por petición ciudadana una reforma de la Constitución (iniciativa popular en Suiza).

Facilitar la iniciativa legislativa popular (ya existe) para cambiar una ley sobre cualquier materia, cosa que ahora no es posible.

Recuperar la figura del referéndum derogatorio: si 500 000 personas lo solicitan, se somete a consulta la vigencia de una determinada ley (referéndum facultativo en Suiza).

“La propuesta está en las Cortes y esperamos que se llegue a debatir en esta legislatura. Pero dudo que se vaya a aprobar, porque el Partido Popular no está por la labor”, confiesa Presno.

Confusión conceptual

En España, el término ‘referéndum’ se reserva para una consulta de ratificación, por ejemplo, de una reforma constitucional o de un Estatuto de Autonomía en algunas comunidades.

“Técnicamente, un referéndum es una consulta sobre la aprobación o no de una norma jurídica. Y un plebiscito sería una consulta sobre una determinada decisión política como: ¿Financio o no los toros?”, precisa Presno.

Ahora bien, “esa es la catalogación académica”, porque en la práctica, lo que hacen los órganos estatales u otros es mezclar todo. Con lo cual hay una gran confusión conceptual y a veces no se sabe muy bien a qué nos referimos cuando hablamos de referéndum”.

Padrón o censo electoral

Lo único cierto es que si la consulta sobre los toros llega a celebrarse será sobre la base del censo electoral y no del padrón municipal (mayores de 16 años), como preveía el Reglamento, “porque la ley estatal establece que tienen que ser mayores de 18”, anota Amaia Agirreolea. Además, solo podrán participar los ciudadanos con nacionalidad española o de otro país de la Unión Europea, mientras que el padrón incluye a las personas empadronadas en la ciudad, “independientemente de su origen”.

De todos modos, la consulta no es vinculante, “pero sería una deslealtad política que el ayuntamiento no acatara la decisión popular”, subraya Miguel Presno. El alcalde Eneko Goia, desde luego, asegura que respetará la voluntad de los ciudadanos si el resultado de las urnas es “contundente”. El tiempo dirá.

¿En la ciudad donde reside se convocan consultas ciudadanas? En caso afirmativo, ¿sobre qué temas?

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