Multar a refugiados por suspender examen de integración debe ser excepción, según TJUE
Bruselas, 4 feb (EFE).- La emisión de multas contra refugiados que hayan suspendido un examen de integración cívica no debe ser sistemática y estas solo pueden imponerse excepcionalmente cuando se demuestra una falta persistente de voluntad de integración, aseguró este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Además, advirtió de que estas pruebas deben tener en cuenta las circunstancias individuales específicas” de cada persona, como la edad, el nivel educativo, la situación económica o el estado de salud.
El tribunal sí respalda la importancia de adquirir conocimientos tanto de la lengua como de la sociedad del país de acogida para favorecer la integración y facilitar el acceso al mercado de trabajo y la formación profesional.
La corte señala que el hecho de haber suspendido ese examen no puede sancionarse sistemáticamente con una multa. Esa sanción sólo puede imponerse en supuestos excepcionales, como en caso de una falta acreditada y persistente de voluntad de integración.
Además, dicha multa no puede hacer recaer, en ningún caso, una carga económica excesiva sobre el beneficiario de que se trate, teniendo en cuenta su situación personal y familiar, explica el TJUE.
El TJUE subraya que, en determinadas condiciones, la directiva de protección internacional “no se opone a una normativa nacional que obliga” a los solicitantes de asilo a aprobar un examen de integración cívica.
Los conocimientos requeridos para aprobar un examen de integración cívica deberían fijarse en un nivel elemental, que no vaya más allá de lo necesario para favorecer la integración y teniendo en cuenta que los interesados aún no se habrán instalado de forma duradera en el Estado miembro de que se trate, agrega.
Por otro lado, el TJUE considera que un refugiado debería quedar dispensado de la obligación de aprobar dicho examen si consigue demostrar que ya está efectivamente integrado en la sociedad en la que reside.
Esta cuestión fue remitida al TJUE por Países Bajos. Un joven eritreo logró el asilo en el país a los 17 años de edad, pero al cumplir los 18, las autoridades neerlandesas le informaron de su obligación de cursar una formación de integración y aprobar todas las partes del examen en un plazo de tres años, prorrogados después por un año. Este joven no se presentó a algunos de los cursos y exámenes, y no aprobó aquellos a los que sí se presentó.
Al no haber completado el programa de integración en el plazo previsto, las autoridades le impusieron una multa de 500 euros y le exigieron la devolución del préstamo de 10.000 euros que le había concedido la administración para financiar el coste del programa.
Más tarde se le eximió de la obligación de superar esas pruebas porque había hecho suficientes esfuerzos para completarlo, pero sí se mantuvo la obligación de pagar la multa y devolver el préstamo.
En el presente asunto, la multa prevista por la normativa neerlandesa se aplica sistemáticamente y puede alcanzar los 1.250 euros. Esta medida resulta manifiestamente desproporcionada en relación con el objetivo perseguido por dicha normativa, concluyó el TJUE.
Además, hacer recaer sobre el refugiado el coste de los cursos y exámenes de integración le impone una carga excesiva que obstaculiza su acceso al programa y el ejercicio de los demás derechos y prestaciones que le confiere la protección internacional. EFE
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