Sentencia exige a Perú consultar a los indígenas sobre concesión minera
Lima, 9 feb (EFE).- Una sentencia judicial ordenó al Estado peruano realizar una consulta previa a trece comunidades indígenas del distrito de Balsapuerto, en la región amazónica de Loreto, que podrían verse afectadas por la aprobación de una medida que autorice una concesión para la práctica de extracción minera.
El fallo judicial del Segundo Juzgado Mixto de Alto Amazonas, al que ha tenido acceso Efe, asevera que «es obligación del Estado peruano consultar a los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos» con la concesión minera.
Así, el juez titular Daniel Augusto Hinostroza Estrada declaró fundada la pretensión de Mardon Carballo Dávila, presidente de la Federación Multiétnica de las Comunidades del Paranapura y Afluentes, quien presentó una demanda constitucional contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) y el Ministerio de Energía y Minas.
TEMOR A LA CONTAMINACIÓN DE AGUAS
Estas dos instituciones pretendían titular 8.900 hectáreas de terreno en el distrito de Balsapuerto, a favor de la empresa Minerales Camino Real Perú S.A.C., subsidiaria de la canadiense Royal Road Minerales Limited.
Sin embargo, la concesión minera fue percibida como una amenaza para las trece comunidades nativas de la región: San Lorenzo, Nuevo San Lorenzo, Diez de agosto, Pueblo Libre, Nuevo Maranatha, San Pedro de Porotoyacu, Maranatha, Cachiyacu, Santa Martha, Nuevo Progreso, San Lorenzo de Armanayacu, San Juan de Armanayacu y Churuyacu.
Además, existía el temor de que esa práctica de extracción minera contaminaría el río Paranapura, cuyas aguas son captadas para su potabilización y posteriormente distribuidas a la población de Yurimaguas, capital de la provincia del Alto Amazonas.
A fin de evitar esos inconvenientes, el presidente de la Federación Multiétnica de las Comunidades del Paranapura y Afluentes solicitó a la Corte Superior de Justicia de San Martín que ordenara al Estado consultar el proyecto con estas comunidades locales, antes de autorizar la concesión.
LA CONSULTA PREVIA
La sentencia indica que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define la consulta previa como «un diálogo entre el Estado en sus diferentes niveles y los pueblos indígenas» para «llegar a acuerdos sobre las propuestas de planes, programas y proyectos, así como leyes y ordenanzas que pudieran afectar al segundo grupo».
Según el tribunal, en contextos de ausencia de notificación real de las concesiones mineras, ese mecanismo puede constituir una herramienta eficaz para defender el territorio indígena.
«La consulta previa genera efectos inmediatos y concretos en los derechos de los pueblos indígenas» y «puede servir para visibilizar la existencia de comunidades campesinas y restos arqueológicos que so patrimonio histórico ignorado por las concesiones mineras», sostiene el fallo.
El texto también señala que «las concesiones mineras afectan y restringen el derecho a libre determinación» de los pueblos indígenas, pues, según la OIT, esas comunidades «deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan».
Por eso, el juez concluye que expedir concesiones mineras de espaldas a los pueblos indígenas «viola el derecho a la defensa de estos».
En los últimos años han sido varios los casos de concesiones mineras que han sido anuladas por la Justicia peruana al considerar que el proceso de consulta previa con las comunidades indígenas afectadas no tuvo las garantías ni las condiciones suficientes exigidas por la legislación nacional.
Ley de Consulta Previa se consensuó para evitar episodios como el «Baguazo», las violentas revueltas indígenas en el departamento peruano de Amazonas, donde en 2009 murieron 33 personas, entre ellos 23 policías y 10 nativos, por unos decretos que buscaban facilitar la actividad extractiva en los territorios de los pueblos indígenas.EFE
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