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La revocación del mandato según MORENA

Redacción de Swissinfo

“En democracia el pueblo da y el pueblo quita”. En este principio se sustenta la propuesta de introducir la revocación del mandato en México, presentada el pasado 10 de setiembre por el senador del estado de Oaxaca Salomón Jara Cruz, del grupo parlamentario Movimiento por la Restauración Nacional (MORENA), del presidente electo Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Pancarta con la leyenda AMLO PRESIDENTE
México vive un momento histórico con la elección de AMLO, que cuenta con mayoría en el Congreso: Yanina Welp. Reuters

La propuesta de reforma constitucionalEnlace externo anuncia “establecer la revocación de mandato, agilizar los procedimientos de consulta popular y fortalecer la democracia participativa”. En los hechos, la reforma solamente se ocupa de la revocación, descuidando otros mecanismos (que cuentan con mejores antecedentes en su aplicación, como sugiere el caso suizo)  que en México de momento no han servido para canalizar demandas ciudadanas, como la consulta popular.

Foto primer plano de Yanina Welp
Yanina Welp es directora para América Latina en el Centro de Investigación sobre Democracia (ZDA) en Aarau (Suiza) y codirectora del Centro de América Latina de la Universidad de Zúrich. Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona), coordina una investigación sobre mecanismos de democracia directa en 18 países latinoamericanos. Zvg

El marco es difícilmente discutible: México vive un momento histórico con la elección de AMLO, que cuenta con mayoría en el Congreso; el país enfrenta una situación especial de movilización ciudadana y descrédito de sus representantes, sonados casos de corrupción y niveles de violencia que deberían ser intolerables. Sobre estas bases se plantea la propuesta de modificación constitucional. Dice el documento presentado por Jara Cruz: 

“Esta ha sido una generación de una constante y altísima corrupción de los gobernadores de distintos estados, por lo que de haber existido la revocación del mandato tendríamos ahora que indiscutiblemente la mayoría de estas entidades se hubiera revocado el mandato de los gobernadores, teniendo como resultado mejores cuentas en las finanzas públicas, menos deuda, menos violencia y mayor seguridad en el país” (pg. 4, las negritas son nuestras). 

En pocas palabras: se sobrevalora un mecanismo de control que, como cualquier otro procedimiento, no puede ser una receta mágica, solución a todos los problemas. Tampoco funciona en una ‘tabula rasa’, ya que requiere de garantías para su puesta en funcionamiento. Más aún, la posibilidad de revocar no necesariamente correlaciona con otros aspectos como la violencia y la seguridad. Los resultados de investigaciones recientes muestran que el funcionamiento de la revocatoria depende del mismo sistema de controles y garantías que pretende corregir, y que podría tener efectos opuestos a los deseados en contextos adversos, debilitando los partidos (si se convierte en un instrumento más de la lucha electoral) y la gobernabilidad (si consolidad nuevas formas de inestabilidad). Véase por ejemplo el estudio de los casos peruanoEnlace externo y colombianoEnlace externo

En teoría la revocatoria del mandato busca establecer un mecanismo de legitimación y/o control del poder (‘accountability’ o rendimiento de cuentas, como se ha traducido en castellano). Esto implica que necesariamente debe ser activada por los actores que quieren ejercer ese control: si es sobre el mandato presidencial debería ser el Congreso (revocatoria indirecta, que requiere ratificación popular) o la ciudadanía (revocatoria directa, activada mediante reunión de firmas) quien lo promueva. La Constitución vigente establece que la consulta popular requiere de la aprobación del Congreso (Cap 4, art 35, inc IX, 1). Según la propuesta de reforma: “Cuando se trate de la revocación del mandato no se requerirá de la aprobación del Congreso, será suficiente el comunicado del ejecutivo para que la Cámara Receptora lo comunique al órgano Electoral para su implementación”. El senador de Morena propone, en definitiva, que sea el presidente quien apruebe la consulta… sobre sí mismo. Cuanto menos despierta suspicacia.

La activación, tendría lugar al mediar el mandato, junto con las elecciones legislativas. Los incentivos perversos que puedan generarse en un sistema que ya muestra debilidades – con actores no siempre dispuestos a cumplir las reglas del juego y elevada concentración de medios de comunicación, entre otros–  alimentan el pesimismo. Las campañas permanentes y la polarización en torno a la figura del líder juegan en contra de procesos claves para el fortalecimiento democrático: el debate razonado y la construcción de consensos en torno a políticas (en otras palabras, menos culto a las personas y más debate de ideas). 

En otros aspectos, se establece que la revocación no puede ser impugnada, dándole un estatus al mecanismo que puede atentar contra las garantías necesarias al funcionamiento político. También se indica (art. 108) que puede solicitarse por “pérdida de confianza y actos de corrupción”. Cabe cuestionar que este sea el mejor mecanismo para juzgar casos de corrupción, porque una campaña no alienta un proceso sino un intercambio de opiniones, más condicionada por la dinámica publicitaria que por las reglas que permiten juzgar un delito. Así, un proceso que termina en condena en los tribunales podría culminar en ratificación en las urnas, y viceversa.

Finalmente, el listado de autoridades que pueden ser sometidas a revocación incluye al presidente, gobernadores, presidentes municipales y alcaldes, senadores y diputados federales y locales. México es un estado federal en el que hasta ahora los estados habían regulado estas cuestiones. Esto es evidente al observar que todos los estados mexicanos incluyen mecanismos de democracia directa; la gran mayoría los reguló antes que la Federación. En lo que respeta a la revocatoria, los pocos intentos de activación han derivado en su declaración de inconstitucionalidadEnlace externo, como ocurrió en los casos de Yucatán (estado pionero, que reguló el mecanismo en 1938) y Chihuahua (regulado en 1997). En estos dos estados el mecanismo fue eliminado de la normativa, y en este momento se está discutiendo la constitucionalidad del mecanismo en la Ciudad de México, donde fue introducido en la Constitución de 2017.

Lo dicho no implica rechazar de plano la revocación. Aun acordando con la importancia de promover y fortalecer mecanismos de participación y control en manos de la ciudadanía, cabe invitar a los representantes a discutir en profundidad y basarse en estudios jurídicos y politológicos que están al alcance de la mano para evitar promover mecanismos que pueden jugar en contra de cualquier buena intención. Debe considerarse el procedimiento, las competencias de las instituciones que lo regulen, los porcentajes de aprobación, la necesaria apertura de un proceso de deliberación que alimente un debate informado y razonado. También los detalles: ¿qué pasa si la autoridad es revocada? ¿cómo debería procederse si el proceso popular y uno iniciado por los tribunales se solapan? Si hay una oportunidad histórica para mejorar las instituciones, que se asuma con la mayor responsabilidad.

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