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TJUE: embarazada debe disponer de plazo “razonable” para impugnar despido ante tribunal

Bruselas, 27 jun (EFE).- Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo “razonable” para poder impugnar su despido ante los tribunales, dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte con sede en Luxemburgo se pronunció en ese sentido sobre el caso de una empleada de una residencia de ancianos de Alemania que supo que estaba embarazada tras ser despedida.

La afectada impugnó su despido ante un tribunal laboral alemán, ante el que invocó la prohibición de despedir a una mujer embarazada, pero este considera que debería desestimar la demanda por haber sido presentada fuera de plazo.

Cuando la trabajadora tuvo conocimiento de su embarazo e interpuso la demanda, ya había transcurrido el plazo ordinario previsto en la legislación alemana, que es de tres semanas tras la notificación por escrito del despido.

No obstante, el tribunal laboral se pregunta si la normativa alemana en cuestión es compatible con la Directiva relativa a las trabajadoras embarazadas, y por eso solicita al Tribunal de Justicia de la UE que se pronuncie al respecto.

El Tribunal de Justicia observa que, según la normativa alemana, una trabajadora embarazada que tenga conocimiento de su embarazo en el momento de su despido dispone de un plazo de tres semanas para interponer una demanda.

En cambio, una trabajadora que no tiene conocimiento de su embarazo antes que expire dicho plazo, solo dispone de dos semanas para solicitar que se le permita interponer la demanda.

Según el Tribunal de Justicia, un plazo tan breve, en particular comparado con el plazo ordinario de tres semanas, parece incompatible con la Directiva, ya que es susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada pueda obtener un asesoramiento útil.

Y, tras ese asesoramiento, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda ejercitada fuera de plazo, así como la propia demanda.

El TJUE traslada al tribunal laboral la tarea de comprobar si este es efectivamente el caso antes de pronunciarse.

El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolverlo de conformidad con la decisión de la corte de Luxemburgo.

Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar. EFE

cat/jaf/ah

(Más información de la Unión Europea en euroefe.euractiv.es)

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