Una tarjeta de embarque basta para demostrar una reserva confirmada según la corte europea
Bruselas, 6 mar (EFE).- Una tarjeta de embarque puede ser suficiente para demostrar una reserva confirmada en un vuelo, según dictaminó este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Los jueces de la corte con sede en Luxemburgo subrayaron que el hecho de que sea un tercero quien haya pagado un viaje combinado que incluya un vuelo no excluye el derecho del pasajero a una compensación en caso de gran retraso.
La decisión del Tribunal de Justicia se refiere a un caso planteado por dos personas que llevaron a cabo un viaje combinado en el que estaba incluido un vuelo de Tenerife a Varsovia que sufrió un retraso en la llegada de más de 22 horas.
Ese viaje combinado había sido contratado entre una empresa, en nombre de esos pasajeros, y un operador turístico.
Los pasajeros reclamaron al transportista aéreo una compensación por el retraso sufrido, pero la compañía se negó a pagarla por considerar que los viajeros no estaban en posesión de una reserva confirmada y pagada para ese vuelo, y que las copias de las tarjetas de embarque no eran suficientes a esos efectos.
Según la aerolínea, ese viaje combinado fue pagado por una empresa en condiciones preferentes por lo que considera que viajaron gratuitamente o con un billete a precio reducido, lo que excluye su derecho a compensación.
El juez polaco ante el que acudieron los pasajeros se dirigió al Tribunal de Justicia para que aclarara si los pasajeros tienen derecho a ser compensados, a lo que la corte respondió afirmativamente.
Consideró que una tarjeta de embarque puede constituir una prueba que demuestre que la reserva ha sido aceptada y registrada por el transportista aéreo o el operador turístico para el vuelo en cuestión.
Según el tribunal, salvo en situaciones extraordinarias, debe considerarse que los pasajeros que se han presentado a la facturación y que han viajado en el vuelo provistos de una tarjeta de embarque tienen una reserva confirmada en dicho vuelo.
Además, la corte no considera que los pasajeros en cuestión hayan viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público.
El Tribunal de Justicia precisó asimismo que incumbe al transportista aéreo demostrar, según las modalidades previstas por el Derecho nacional, que un pasajero ha viajado gratuitamente o con un billete a precio reducido. EFE
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